POLÍTICAMENTE INCORRECTO

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miércoles, 25 de julio de 2012

UN JUZGADO PARALIZA LA 'INSUMISIÓN' DE QUART EN EL COBRO DE LA TASA TAMER

La asamblea de la Entidad Metropolitana de Tratamiento
de Residuos (EMTRE)
La magistrada no se pronuncia sobre el fondo del asunto pero acepta la petición cautelar del Emtre

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia ha acordado como medida cautelar la suspensión de la resolución de la Alcaldía de Quart de Poblet que impedía el cobro de la Tasa Metropolitana para el Tratamiento, Valorización y Eliminación de Residuos (Tamer) en el recibo del agua, según informó ayer la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (Emtre).

El auto se dicta «en aplicación» de la jurisprudencia, pero sin examinar «el fondo del asunto», que deberá dilucidarse «en el recurso principal», según la magistrada del Juzgado de lo Contencioso nº 1.

El Ayuntamiento de Quart de Poblet decidió excluir del recibo del agua potable que se cobra en este municipio la tasa Tamer, destinada a financiar la gestión de la basura en el área metropolitana de Valencia, después de que la tasa subiera un 152%. Otros 11 ayuntamientos, todos ellos gobernados por alcaldes socialistas, habían amenazado con seguir el mismo camino que Quart, dirigido por la socialista Carmen Martínez.
En un comunicado, el Emtre recordó ayer su defensa de la Ordenanza que permitía el cobro de la tasa y de la que dijo que era «de obligado cumplimiento».

La entidad «en defensa del interés general», recurrió a los tribunales la resolución de Quart de Poblet «considerada ilegal, y ahora el tribunal ha dictado una medida cautelar —solicitada también por la Entidad Metropolitana—, por la cual se suspende la resolución que impedía cobrar la Tamer en el recibo del agua», según destaca el comunicado.

En su lectura del auto, el Emtre subraya como «muy importante» que en los fundamentos jurídicos se reconozca el hecho de que la Ordenanza Fiscal de la Tamer «es una norma jurídica de carácter general, plenamente vigente, y de obligado cumplimiento».

«Cualquier actuación contraria al sistema de gestión y recaudación establecido en la Ordenanza Fiscal vigente perjudica la normal prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos con consecuencias adversas al interés general», añade.

Grave perjuicio a los vecinos
La presidenta del Emtre y concejal del Ayuntamiento de Valencia, Mª Àngels Ramón-Llin, manifestó ayer que es «lamentable tener que recurrir a los tribunales para poder prestar un servicio público, porque algún ayuntamiento haya decidido incumplir la ley aprobada democráticamente, causando un grave perjuicio a sus vecinos, cuando además han estado años cobrándola en su recibo hasta que un buen día deciden no hacerlo».
Fuentes del Emtre subrayaron que la resolución judicial es «ejecutiva», aunque admitieron que cabe recurso de apelación.

Publicado Levante-EMV

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