Desde el punto de vista formal las alegaciones no han superado el informe del Interventor Municipal, " No procede su estimación en cuanto a que las reclamaciones no se encuentran entre las causas tasadas por el articulo 170.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."
Asimismo, explican que las propuestas " no sólo han de ser positivas sino viables y las alegaciones presentadas por los grupos de la oposición carecen de rigor para su puesta en marcha".
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